El plazo para presentar la declaración de la renta y rendir cuentas con Hacienda finaliza el próximo 2 de julio.
Tan solo quedan 25 días para que finalice el plazo para presentar oficialmente la declaración de la renta. Hasta ese momento, el borrador continua vigente, así como la opción de pedir cita previa y acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para poder hacerla con asistencia. Aunque la novedad de este año, es que se puede hacer a través de una App.
Aparte del patrimonio y la nomina, la rentabilidad de los productos financieros e inmobiliarios también tienen que ser declarados. En este último grupo también tienen cabida los productos de rentabilización del patrimonio inmobiliario para las Personas Mayores.
Tratamiento fiscal de los productos financieros
Existen cuatro productos diferentes destinados a las Personas Mayores, con los que pueden obtener ingresos a través de su vivienda y cubrir así todas sus necesidades, mejorando su calidad de vida. Cada uno de ellos tiene un tratamiento fiscal diferente y, por tanto, una manera diferente de tributar a la hora de realizar la declaración de la renta.
- Renta Vitalicia o Temporal Inmobiliaria: las rentas vitalicias percibidas a cambio de la venta de la nuda propiedad de la vivienda tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario y cuenta con grandes beneficios fiscales.
Si la renta es vitalicia la exención es la siguiente según la edad en el momento de contratación:
– Si la persona mayor tiene entre 66 y 69 años, tiene exento de tributar el 80% de las rentas percibidas, por lo que la retención real sobre cada renta será de un 3,80%.
-Si la persona mayor tiene 70 años o más, tiene exento de tributar el 92% de las rentas percibidas, por lo que la retención real sobre cada renta será de un 1,52%.
Cuando la renta a percibir es temporal, la parte exenta de tributación dependerá del plazo por el que se constituya la renta. Así, si la renta tiene un plazo de percepción entre 10 y 15 años, la retención real de cada mensualidad será del 3,80%.
- Hipoteca Inversa: las cantidades que perciben las personas mayores mediante hipoteca inversa no tributan en la Declaración de Renta al tratarse de disposiciones de un crédito.
- Venta de la Nuda Propiedad y Venta con Alquiler Garantizado: la venta de la nuda propiedad o del pleno dominio de una vivienda, siempre que su propietario sea mayor de 65 años y se trata de su vivienda habitual, está exenta en su totalidad de tributación como ganancia patrimonial en el IRPF.