A continuación se incluyen algunas de las preguntas más frecuentes que nos trasladan nuestros compradores en referencia a las Compras con Alquiler Garantizado.
Si tuviera alguna cuestión, no dude en contactar con nosotros y estaremos encantados de atenderle.
Desde 1996 en Grupo Retiro trasladamos a nuestros inversores las mejores oportunidades a nivel nacional de estas operaciones.
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¿EN QUÉ PODEMOS AYUDARLE?
Sí, por supuesto. Estas operaciones son Compraventas normales a las que se une la constitución de un arrendamiento convencional, por lo que pueden formalizarse indistintamente tanto por una persona jurídica como por una persona física.
El comprador de una Compraventa con Alquiler deberá asumir todos los Gastos, Impuestos y Honorarios Profesionales que corresponden al adquiriente de cualquier vivienda. En concreto, deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así como los Honorarios de Notaría y del Registro de la Propiedad. En cuanto al Contrato de Arrendamiento asumirá los gastos de elevación a público del mismo y los que correspondan a la inscripción en el Registro de la Propiedad.
No. Las estipulaciones son las propias de los Contratos de Arrendamiento en base a la vigente Ley de Arrendamiento Urbanos de 1994 (modificada por la Ley 4/2013 y posteriores) y a los pactos que libremente quieran establecer las partes, respetando los límites que establezca dicha Ley.
Si bien no suele ser habitual esta práctica, es muy recomendable su inscripción para todo tipo de Contratos de Arrendamiento. En las Ventas con Alquiler tramitadas por GRUPO RETIRO siempre aconsejamos la inscripción del arrendamiento en el Registro, ya que de esta forma se logra dar seguridad jurídica a las partes y se salvaguarda el derecho de arrendamiento a favor de la Persona Mayor por el tiempo establecido.
No, en absoluto. Conforme al art. 16.4 de la LAU, las partes pactarán en el Contrato de Arrendamiento que no exista derecho de subrogación cuando el fallecimiento se de con posterioridad a los 3 años y que se extinga automáticamente a la finalización de este periodo, en caso de que el fallecimiento se pudiera dar antes de que se cumplieran esos 3 años.
Esta renta será normalmente la que corresponda en el mercado para una vivienda con la ubicación y características de la transmitida, si bien lógicamente siempre cabe un acuerdo distinto entre las partes.
Por supuesto, el Comprador de la vivienda podrá solicitar una hipoteca u otro tipo de financiación con la garantía de la propiedad adquirida, siempre partiendo de la obligatoria inscripción previa en el Registro de la Propiedad del Contrato de Alquiler, lo que garantiza los derechos de la Persona Mayor como inquilino frente a terceros que pudieran en el futuro ostentar derechos sobre ese inmueble, ya que éstos deberán respetar íntegramente el Contrato de Arrendamiento dada su publicidad registral.
En las Compraventas con Alquiler Garantizado el reparto de la asunción de gastos de la vivienda es el habitual de cualquier Contrato de Arrendamiento. Así, el comprador, como pleno propietario del inmueble abona los recibos del IBI y las Cuotas de la Comunidad de Propietarios (ordinarias y extraordinarias). Por su parte, el inquilino se hará cargo de los recibos de suministros (luz, agua, gas, teléfono) y de la Tasa de Residuos Urbanos (tasa de “basuras”) en aquellos municipios en los que esté en vigor.