¿EN QUÉ PODEMOS AYUDARLE?
Es la persona física o jurídica que formaliza la operación, adquiriendo la nuda propiedad de la vivienda y asumiendo la obligación de pago establecida en cada caso.
Es la cláusula, incluida en la Escritura de compra de la nuda propiedad y posteriormente inscrita en el Registro de la Propiedad, que protege a la Persona Mayor de una hipotética situación de impago de las rentas mensuales establecidas. El comprador perdería la nuda propiedad si incurriera en el impago de dos rentas consecutivas o alternas.
Son los recibos emitidos por las Comunidades de Propietarios, conforme a lo aprobado en Junta, para cubrir los gastos corrientes de los edificios en los que se integran las viviendas en régimen de propiedad horizontal (portería, calefacción central, ascensor, luz portal y escalera, agua, etc.). Estas cuotas correrán a cargo de la Persona Mayor, ya que como usufructuaria es la que usa y disfruta la vivienda y sus servicios comunitarios.
Es la Escritura pública que se firma ante Notario en la que se contemplan todas las condiciones que las partes acuerdan para constituir esta transmisión. Su formalización conlleva la adquisición por parte del comprador de la nuda propiedad de la vivienda y por parte de la Persona Mayor / Vendedor la reserva del usufructo de la vivienda hasta su fallecimiento, momento en el que se consolida automáticamente ese derecho con la nuda propiedad.
Para determinar la Esperanza de Vida de una Persona se tiene en cuenta la edad y el sexo de la misma, y todo ello conforme a lo establecido en las Tablas que a tal efecto elabora el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Seguros. Es junto con el valor del inmueble uno de los dos datos fundamentales para el cálculo de las condiciones económicas de cada operación.
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Gastos inherentes al nudo propietario: Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI), derramas extraordinarias aprobadas por la Comunidad de Propietarios y recogidos en la correspondiente Acta y seguro del continente de la vivienda.
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Gastos inherentes al usufructuario: aquellos que tienen que ver con el uso de la propiedad que el transmitente se reserva, es decir, las cuotas ordinarias de Comunidad, los suministros de la vivienda (luz, agua, gas, etc.) y el seguro del contenido de la vivienda.
Son aquellos gastos e impuestos que el comprador debe asumir en el momento de la adquisición de la propiedad, y que son los siguientes:
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Honorarios profesionales de Notaría y Registro de la Propiedad.
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Impuestos: en concreto, los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (uno por la transmisión de la Nuda Propiedad y otro por la constitución de una pensión capitalizada, cuando el pago se realice mediante rentas mensuales), el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la inclusión de la condición resolutoria en la Escritura y el Impuesto de Plusvalía municipal. Algunos de estos impuestos tienen como sujeto pasivo al vendedor de la propiedad, pero en estas operaciones, se pacta que el comprador se haga cargo de la totalidad de los mismos, si bien lógicamente estos gastos iniciales se tienen siempre en cuenta en la determinación de las condiciones económicas de cada operación.
el pleno dominio de un inmueble se compone del derecho de nuda propiedad y del derecho usufructo. En la Renta Inmobiliaria, el comprador adquiere en principio la nuda propiedad de la vivienda, lo que le convierte en propietario del inmueble pero sin ostentar la posesión que sigue recayendo en el usufructuario, que es quien podrá usar esa vivienda hasta su fallecimiento, momento en el que usufructo se consolida con la nuda propiedad.
Es la institución pública donde se inscribe la titularidad de los distintos derechos reales sobre una propiedad así como sus cargas. En el caso de las Rentas Vitalicias Inmobiliarias, quedará inscrita la titularidad de la nuda propiedad a favor del comprador, así como el usufructo a favor del vendedor y la Condición Resolutoria en garantía del pago de las rentas mensuales.
Es la Persona Mayor que va a percibir el pago / renta mensual una vez se formalice la cesión de la vivienda.
Es el derecho de uso y disfrute que la Persona Mayor / Vendedor se reserva a su favor cuando transmite la nuda propiedad de su piso. Este derecho es vitalicio por lo que se mantiene a favor de la Persona Mayor hasta su fallecimiento o hasta que voluntariamente quisiera transmitirlo al nudo propietario a cambio de un incremento de la renta, lo cual se produce habitualmente si por algún motivo la Persona Mayor ya no va a hacer uso de la vivienda, por ejemplo, por querer trasladarse a una Residencia de Tercera Edad / Centro de Mayores.