A continuación se incluyen algunas de las preguntas más frecuentes que nos trasladan nuestros compradores en relación con las operaciones de Renta Vitalicia Inmobiliaria.
Si tuviera alguna cuestión, no dude en contactar con nosotros y estaremos encantados de atenderle.
Desde 1996 en Grupo Retiro trasladamos a nuestros inversores las mejores oportunidades a nivel nacional de estas operaciones.
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¿EN QUÉ PODEMOS AYUDARLE?
Por supuesto. Una sociedad, independientemente de su forma jurídica, puede adquirir la Nuda Propiedad de cualquier inmueble para su patrimonio societario. Deberá hacer frente a las obligaciones de pago adquiridas en cada caso, contabilizando cada una de las partidas según el Plan General Contable vigente.
Así es, no hay ningún inconveniente. Si bien hay que tener en cuenta que los impuestos que se generan son diferentes a los que se producen cuando el comprador es una persona jurídica, ya que puede entrar en juego el Impuesto de Donaciones.
No existe ningún problema al respecto. Cada inmueble adquirido en régimen de Renta Vitalicia es totalmente independiente del resto. No obstante, puede ser más conveniente que estas inversiones se extiendan a varias viviendas, ya que al existir un componente actuarial en los plazos de cada operación en función de las diferentes esperanzas de vida de los usufructuarios, cuanto mayor sea el número de inmuebles más fácilmente se nos cumplirán los plazos estimados y las rentabilidades previstas en la cartera de inmuebles de cada Inversor.
No existen plazos predeterminados, ya que aquellos estarán en función de las diferentes fechas en que finalicen las operaciones, es decir, al fallecimiento de los Rentistas. La referencia inicial del plazo de cada inversión será la Esperanza de Vida estimada del / de los usufructuarios. Normalmente, el horizonte medio de las operaciones de Renta Inmobiliaria se encuentra entre 8 y 15 años.
En el momento de formalizar la operación, el comprador de una vivienda en régimen de Renta Vitalicia o Temporal tiene que asumir los siguientes honorarios profesionales e impuestos: los honorarios de Notaría y Registro de la Propiedad, los honorarios de intermediación de GRUPO RETIRO, los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la Condición Resolutoria y el Impuesto Municipal de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Este último impuesto aunque es imputable a los vendedores en su condición de sujetos pasivos, en estas operaciones lo asumen los compradores, hecho que se tiene en cuenta para la determinación de las condiciones económicas finales de la operación.
Asimismo, anualmente y durante la vigencia de la operación, el comprador deberá asumir el pago de las Rentas mensuales pactadas, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), las derramas extraordinarias de la Comunidad de propietarios y el Seguro del continente de la vivienda.
El equipo de profesionales de GRUPO RETIRO, especializado en el asesoramiento y la intermediación de estas operaciones desde 1996, realiza para el Inversor todas las gestiones necesarias para la formalización de las Compraventas, entre los que estarían la preparación de la Escritura, la asistencia legal a la firma en Notaría, la preparación y presentación de impuestos, la modificación de la titularidad ante la Comunidad de Propietarios, los cambios de domiciliaciones de gastos e impuestos, el asesoramiento contable y/o fiscal y cualquier otro trámite que fuera necesario. Asimismo, nuestros servicios profesionales se prolongan durante toda la vida de las operaciones, es decir, hasta después del fallecimiento de los Rentistas para solventar cualquier cuestión o incidencia que pudiera surgir en el transcurso de la misma.
Igualmente, al final de las operaciones, realizamos todos los trámites y gestiones para la consolidación de los usufructos con las nudas propiedades y el cálculo, preparación y presentación de los correspondientes impuestos, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad del pleno dominio.
La Rentabilidad final de cada operación está en función del Resultado neto que a la disponibilidad del inmueble exista y, que a su vez, estará principalmente vinculado al tiempo transcurrido desde la fecha en que se formaliza la operación y la del fallecimiento del Rentista.
No, en ningún caso. El usufructo es un derecho real que permite a su titular el uso de la propiedad hasta su fallecimiento momento en el que cual dicho usufructo se extingue automáticamente consolidándose con la nuda propiedad. Es un derecho personal e intransferible.
En la Escritura se establece la obligación por parte del usufructuario de acreditar al propietario su fe de vida cada seis meses. No obstante, tanto los familiares como personas allegadas al mayor comunican siempre el posible fallecimiento, y además GRUPO RETIRO mantiene una comunicación permanente con las Personas Mayores y/o sus entornos familiares.