Heredar la Nuda Propiedad de una vivienda puede generar una serie de cuestiones: ¿Es posible? ¿Qué impuestos se deben pagar si se quiere heredar? ¿Qué sucede con la propiedad en cuestión?
Heredar la Nuda Propiedad de una vivienda SÍ ES POSIBLE, según se extrae de la normativa correspondiente a las sucesiones y herencias. Y, como cualquier otra herencia, hay que pagar el Impuesto de Sucesiones si queremos acceder a ella.
Por otro lado, el Código Civil indica que el propietario de la Nuda Propiedad disfrutada por un usufructuario, puede vender o traspasar la propiedad siempre y cuando no perjudique al usufructuario de la misma.
“el propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario”.
Así, en el caso de la herencia de la Nuda Propiedad de una vivienda, el usufructuario puede seguir viviendo en el inmueble durante toda su vida. Es decir, LA NUDA PROPIEDAD SE PUEDE HEREDAR, ESO SÍ, CON USUFRUCTUARIO INCLUIDO.
Para que el nudo propietario pueda disfrutar del pleno dominio de su vivienda, tal como sucedía hasta entonces, será necesaria la extinción del usufructo.
¿Es necesario el consentimiento del usufructuario?
NO.
El artículo 513 del Código Civil establece que no se necesita el consentimiento del usufructuario para vender o traspasar la Nuda Propiedad de una vivienda.
A la hora de heredar la Nuda Propiedad de una vivienda, esta sería una propiedad más a repartir y, como tal, se heredará de la misma manera que el resto de propiedades, eso sí, teniendo en cuenta que se hereda solo la Nuda Propiedad, no el pleno dominio de la vivienda; en los mismos términos y acuerdos que tenía hasta el momento.
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